Status jurídico de los animales en la historia
By: Omar Sohel Zahed
Reading time: 10 min.
Las discusiones contemporáneas entorno al status jurídico de los animales tienden a defender la atribución de algún tipo de subjetividad de derechos. Se propugna por un reconocimiento de derechos propios y autónomos que derivan su eficacia de sí mismos, y no de una conexidad con los derechos de los seres humanos. Sin embargo, las discusiones a lo largo de la historia han permitido la cosificación y el maltrato animal en sus más crueles expresiones. La determinación filosófico-práctica del status de los animales respecto del ser humano tendía a equipararlos a instrumentos de este último, subordinados en absoluto a su voluntad. Cualquier tratamiento legal que pretenda darse a los animales, sea como sujetos de derecho o como meros instrumentos del ser humano, dependerá de la doctrina adoptada por las fuerzas imperantes de una sociedad en un momento específico de su devenir histórico.
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En este texto, expondremos de manera diacrónica las principales concepciones filosóficas que permearon las múltiples prácticas legales respecto de los animales y sus derechos. En primer lugar, analizaremos los principales postulados en Grecia, Roma y en las doctrinas judeocristianas. En segundo lugar, estudiaremos la doctrina del animal como autómata, prevalente en la Europa del siglo XVII. En tercer lugar, haremos una aproximación a la decimonónica teoría de la capacidad del sentimiento. Por último, entraremos al siglo XIX, en lo que se conoce como el movimiento intelectual del ius animalium.
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Antigüedad
En la Antigua Grecia, las variadas escuelas de pensamiento filosófico disertaron de manera superficial sobre este asunto. En una primera medida, el animismo justificó el respeto hacia los animales en razón de que compartían un mismo tipo de alma con los humanos. Para algunos historiadores, esta escuela tomó algunas ideas orientales sobre la transmigración del alma. La premisa básica consistía en que las almas eran indestructibles, migraban de humano a animal y de animal a humano. Lo anterior permitía entender que los animales fueron o serían en algún momento humanos y, por lo tanto, merecían el respeto que los seres humanos daban a sus pares. Una segunda escuela, el mecanismo, concebía a los animales como simples máquinas complicadas sin un alma. El vitalismo, somo tercera escuela, estableció la dicotomía clásica entre cosas vivas y cosas inertes, con un criterio de distinción no físico, sino abstracto como la vitalidad o el alma.
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En adición a las doctrinas anteriores, la doctrina aristotélica ganó rápida popularidad y logró consolidarse como la concepción aceptada durante más de dos mil años. Aristóteles sostenía que los animales no humanos no tenían intereses propios y, por ello, debían estar subordinados en la escala natural. A pesar de que había animales que compartían similitudes importantes con los humanos, Aristóteles hacía especial énfasis en su irracionalidad. Para él, la escala natural iba así: las plantas eran creadas para los propósitos de los animales y estos últimos eran creados para el propósito del hombre. En pocas palabras, los animales eran, por su irracionalidad y falta de intereses propios, un mero instrumento para la subsistencia y comodidad del ser humano.
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La religión judía sostenía vehemente que Dios había dado el dominio de los animales a los humanos. A pesar de que lo anterior supusiera definir a los animales como cosas, se consagraron ciertas reglas concretas que pretendían evitar la crueldad hacia los mismos: (i) se prohibía despojar a un animal vivo de alguna de sus extremidades; (ii) una vaca y su crío no podían ser sacrificados el mismo día; (iii) se establecía el deber de alimentar a los animales propios, antes que alimentarse a sí mismo; (iv) se establecía el deber de disminuir el dolor al momento de sacrificar a algún animal. Estas pequeñas reglas, según algunos teólogos del Torah, se derivan directamente del principio Tza'ar ba'alei chayim: prohibición de infringir dolor innecesario a los animales. Los animales tenían alma y, no obstante ser propiedad del ser humano por mandato divino, merecían ciertos tratamientos tendientes a evitar la crueldad innecesaria y excesiva.
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Las escrituras cristianas atinentes a la naturaleza y tratamiento de los animales fueron objeto de múltiples interpretaciones teológicas. Para Paulo de Tarso, las disposiciones bíblicas favorables a los animales tenían como fin exclusivo el beneficio del hombre. Para San Agustín, el hombre no tenía deber alguno para con los animales. Para Tomás de Aquino, los humanos debían ser amables con los animales únicamente porque la crueldad ejercida contra ellos podía corromper el buen actuar del hombre, acostumbrándolo a la crueldad no sólo con animales, sino con sus pares. De lo anterior es claro que, a pesar de la diversidad de posturas hermenéuticas de la Biblia, la protección del animal sólo se justificaba por algún beneficio derivado para el ser humano.
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En Roma, a pesar de que algunos pensadores y filósofos encontraran que un estilo de vida decoroso debía incluir dietas vegetarianas, la práctica social daba a entender que los animales salían de la esfera misma de lo moral. Los tratamientos hacia los animales eran amorales y no permitían juzgamiento alguno. Más allá de la protección que se les brindaba por ser propiedad que beneficiaba al hombre, los animales eran reducidos a meras cosas sometidas al arbitrio de su dominus. Era común sacrificar animales por diversión y cocinarlos vivos por su mejor sabor. Incluso, comer carne era un claro símbolo de estatus social. Esta concepción romanista del animal como cosa de la cual se predicaba el ius abutendi fue la concepción adoptada por los mismos códigos decimonónicos en Europa y América Latina.
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Siglo XVII
Como consecuencia de la ilustración, se plantearon dos doctrinas principales en lo que atiene a los animales. La primera, planteada separadamente por Kant y John Locke, era una clara continuación de los postulados de Tomás de Aquino. Los animales tenían sentimientos, pero su protección se daba únicamente porque la crueldad animal era nociva para la humanidad. Debilitaba los sentimientos de simpatía y empeoraba las relaciones de moralidad con otros seres humanos. La segunda teoría, planteada por René Descartes, partía de la idea de que el universo era como un mecanismo, una gran máquina compleja. Esta idea se extendió a los animales, siendo estos simples máquinas o autómatas que funcionaban de manera compleja, pero sin alma o razón.
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La normatividad comparada en este siglo obedeció en gran parte a estas dos teorías. En 1963, Irlanda se convierte en el primer país con una ley de protección a los animales. Se prohibió arrancar la lana de las ovejas y colocar arados en las colas de los caballos. En América del Norte, la colonia de Massachusetts prohibió la crueldad animal. En Inglaterra, las peleas de pavos, las peleas de perros y el bull-baiting fueron prohibidos por ser actividades asociadas con conductas no virtuosas como el juego y a embriaguez constante. La protección a los animales era embrionaria y estaba directamente ligada al beneficio exclusivo del hombre como su dueño y señor.
Siglo XVIII
En el siglo XVIII, el utilitarismo llega a Europa y, consigo, trae un repensamiento del animal como ser sintiente. Para autores como Rousseau, los animales no merecían tratos crueles porque tenían capacidad de sentir. Abogaba por la crianza de niños vegetarianos, porque la dieta incidía en su carácter. Para Bentham, los tratos que se daban hacia otros seres estaban sujetos a la capacidad de sentir y no a la racionalidad o irracionalidad del ser. Planteó un derecho a una igual consideración: el deber de sopesar los intereses humanos y los intereses animales. Esta última doctrina plantea la posibilidad de al menos tener en cuenta un presunto interés por parte del animal, v.g. de no ser agredido, al momento de tomar decisiones que los afecten. Esta doctrina era utilitarista porque sometía toda decisión a un criterio de utilidad. Si el interés humano era más importante en determinada ponderación, se le daría privilegio y viceversa.
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No obstante este repensamiento del animal como ser sintiente, las instituciones formales se mantuvieron incólumes. La normatividad, en mayor parte civil, se inclinó por los postulados del siglo pasado.
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Siglo XIX
En este siglo, las discusiones teóricas sobre el status de los animales en la escala natural y jurídica de una sociedad fueron en absoluto homogéneas. Algunos autores como John Stuart Mill continuaron con la corriente utilitarista del siglo XVIII. Afirmaban que debía sopesarse entre el placer humano y el dolor animal para determinar la moralidad o inmoralidad de alguna conducta. Gracias a Darwin y su teoría de la evolución, fue posible establecer un vínculo biológico con los animales. Se dilucidaron varias similitudes cognitivas entre humanos y otros mamíferos, dejando borrosa la línea que delimitaba la racionalidad y la irracionalidad. Por último, Schopenhauer aclaró que los animales sí tenían derechos autónomos, no sometidos al exclusivo provecho del ser humano.
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Las instituciones legales emprendieron un camino hacia una protección más estricta de los animales. Se penaliza el daño a los animales, pero por ser propiedad privada. En el parlamento inglés, se aprueba el Martin’s act que prohibía tratamientos impropios y crueles a animales de ganado (cattle) con sanción de 2 meses en prisión. Este proceso de criminalización primaria se extiende alrededor del mundo. En Nueva York, se define la crueldad animal como una falta a la ley. En Francia, la Loi Grammont tipifica la violencia contra animales domésticos. En Inglaterra, se crea una sociedad, posteriormente reconocida como estamento real, que velaba por el cumplimiento de las nuevas leyes de protección animal. En las nuevas repúblicas independientes en América Latina, se sigue con la tradición romana de proteger a los animales en tanto eran propiedad privada.
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Una gran porción de las instituciones modernas sigue considerando a los animales como cosas sometidas al dominio del ser humano. Las discusiones ya estudiadas siguen resonando en los escenarios legislativos y judiciales. La instrumentalización de los animales como consecuencia del devenir histórico y de estructuras sociales profundamente definidas sigue demeritando la debida protección de los animales como sujetos de derechos. Un recuento histórico de su evolución permite el discernimiento, el disentimiento, la contradicción y la eliminación de teorías que necesariamente implican un trato cruel para los animales. Textos como este son revoluciones sociales en papel.
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Las discusiones contemporáneas entorno al status jurídico de los animales tienden a defender la atribución de algún tipo de subjetividad de derechos. Se propugna por un reconocimiento de derechos propios y autónomos que derivan su eficacia de sí mismos, y no de una conexidad con los derechos de los seres humanos. Sin embargo, las discusiones a lo largo de la historia han permitido la cosificación y el maltrato animal en sus más crueles expresiones. La determinación filosófico-práctica del status de los animales respecto del ser humano tendía a equipararlos a instrumentos de este último, subordinados en absoluto a su voluntad. Cualquier tratamiento legal que pretenda darse a los animales, sea como sujetos de derecho o como meros instrumentos del ser humano, dependerá de la doctrina adoptada por las fuerzas imperantes de una sociedad en un momento específico de su devenir histórico.
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En este texto, expondremos de manera diacrónica las principales concepciones filosóficas que permearon las múltiples prácticas legales respecto de los animales y sus derechos. En primer lugar, analizaremos los principales postulados en Grecia, Roma y en las doctrinas judeocristianas. En segundo lugar, estudiaremos la doctrina del animal como autómata, prevalente en la Europa del siglo XVII. En tercer lugar, haremos una aproximación a la decimonónica teoría de la capacidad del sentimiento. Por último, entraremos al siglo XIX, en lo que se conoce como el movimiento intelectual del ius animalium.
Antigüedad
En la Antigua Grecia, las variadas escuelas de pensamiento filosófico disertaron de manera superficial sobre este asunto. En una primera medida, el animismo justificó el respeto hacia los animales en razón de que compartían un mismo tipo de alma con los humanos. Para algunos historiadores, esta escuela tomó algunas ideas orientales sobre la transmigración del alma. La premisa básica consistía en que las almas eran indestructibles, migraban de humano a animal y de animal a humano. Lo anterior permitía entender que los animales fueron o serían en algún momento humanos y, por lo tanto, merecían el respeto que los seres humanos daban a sus pares. Una segunda escuela, el mecanismo, concebía a los animales como simples máquinas complicadas sin un alma. El vitalismo, somo tercera escuela, estableció la dicotomía clásica entre cosas vivas y cosas inertes, con un criterio de distinción no físico, sino abstracto como la vitalidad o el alma.
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En adición a las doctrinas anteriores, la doctrina aristotélica ganó rápida popularidad y logró consolidarse como la concepción aceptada durante más de dos mil años. Aristóteles sostenía que los animales no humanos no tenían intereses propios y, por ello, debían estar subordinados en la escala natural. A pesar de que había animales que compartían similitudes importantes con los humanos, Aristóteles hacía especial énfasis en su irracionalidad. Para él, la escala natural iba así: las plantas eran creadas para los propósitos de los animales y estos últimos eran creados para el propósito del hombre. En pocas palabras, los animales eran, por su irracionalidad y falta de intereses propios, un mero instrumento para la subsistencia y comodidad del ser humano.
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La religión judía sostenía vehemente que Dios había dado el dominio de los animales a los humanos. A pesar de que lo anterior supusiera definir a los animales como cosas, se consagraron ciertas reglas concretas que pretendían evitar la crueldad hacia los mismos: (i) se prohibía despojar a un animal vivo de alguna de sus extremidades; (ii) una vaca y su crío no podían ser sacrificados el mismo día; (iii) se establecía el deber de alimentar a los animales propios, antes que alimentarse a sí mismo; (iv) se establecía el deber de disminuir el dolor al momento de sacrificar a algún animal. Estas pequeñas reglas, según algunos teólogos del Torah, se derivan directamente del principio Tza'ar ba'alei chayim: prohibición de infringir dolor innecesario a los animales. Los animales tenían alma y, no obstante ser propiedad del ser humano por mandato divino, merecían ciertos tratamientos tendientes a evitar la crueldad innecesaria y excesiva.
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Las escrituras cristianas atinentes a la naturaleza y tratamiento de los animales fueron objeto de múltiples interpretaciones teológicas. Para Paulo de Tarso, las disposiciones bíblicas favorables a los animales tenían como fin exclusivo el beneficio del hombre. Para San Agustín, el hombre no tenía deber alguno para con los animales. Para Tomás de Aquino, los humanos debían ser amables con los animales únicamente porque la crueldad ejercida contra ellos podía corromper el buen actuar del hombre, acostumbrándolo a la crueldad no sólo con animales, sino con sus pares. De lo anterior es claro que, a pesar de la diversidad de posturas hermenéuticas de la Biblia, la protección del animal sólo se justificaba por algún beneficio derivado para el ser humano.
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En Roma, a pesar de que algunos pensadores y filósofos encontraran que un estilo de vida decoroso debía incluir dietas vegetarianas, la práctica social daba a entender que los animales salían de la esfera misma de lo moral. Los tratamientos hacia los animales eran amorales y no permitían juzgamiento alguno. Más allá de la protección que se les brindaba por ser propiedad que beneficiaba al hombre, los animales eran reducidos a meras cosas sometidas al arbitrio de su dominus. Era común sacrificar animales por diversión y cocinarlos vivos por su mejor sabor. Incluso, comer carne era un claro símbolo de estatus social. Esta concepción romanista del animal como cosa de la cual se predicaba el ius abutendi fue la concepción adoptada por los mismos códigos decimonónicos en Europa y América Latina.
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Siglo XVII
Como consecuencia de la ilustración, se plantearon dos doctrinas principales en lo que atiene a los animales. La primera, planteada separadamente por Kant y John Locke, era una clara continuación de los postulados de Tomás de Aquino. Los animales tenían sentimientos, pero su protección se daba únicamente porque la crueldad animal era nociva para la humanidad. Debilitaba los sentimientos de simpatía y empeoraba las relaciones de moralidad con otros seres humanos. La segunda teoría, planteada por René Descartes, partía de la idea de que el universo era como un mecanismo, una gran máquina compleja. Esta idea se extendió a los animales, siendo estos simples máquinas o autómatas que funcionaban de manera compleja, pero sin alma o razón.
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La normatividad comparada en este siglo obedeció en gran parte a estas dos teorías. En 1963, Irlanda se convierte en el primer país con una ley de protección a los animales. Se prohibió arrancar la lana de las ovejas y colocar arados en las colas de los caballos. En América del Norte, la colonia de Massachusetts prohibió la crueldad animal. En Inglaterra, las peleas de pavos, las peleas de perros y el bull-baiting fueron prohibidos por ser actividades asociadas con conductas no virtuosas como el juego y a embriaguez constante. La protección a los animales era embrionaria y estaba directamente ligada al beneficio exclusivo del hombre como su dueño y señor.
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Siglo XVIII
En el siglo XVIII, el utilitarismo llega a Europa y, consigo, trae un repensamiento del animal como ser sintiente. Para autores como Rousseau, los animales no merecían tratos crueles porque tenían capacidad de sentir. Abogaba por la crianza de niños vegetarianos, porque la dieta incidía en su carácter. Para Bentham, los tratos que se daban hacia otros seres estaban sujetos a la capacidad de sentir y no a la racionalidad o irracionalidad del ser. Planteó un derecho a una igual consideración: el deber de sopesar los intereses humanos y los intereses animales. Esta última doctrina plantea la posibilidad de al menos tener en cuenta un presunto interés por parte del animal, v.g. de no ser agredido, al momento de tomar decisiones que los afecten. Esta doctrina era utilitarista porque sometía toda decisión a un criterio de utilidad. Si el interés humano era más importante en determinada ponderación, se le daría privilegio y viceversa.
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No obstante este repensamiento del animal como ser sintiente, las instituciones formales se mantuvieron incólumes. La normatividad, en mayor parte civil, se inclinó por los postulados del siglo pasado.
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Siglo XIX
En este siglo, las discusiones teóricas sobre el status de los animales en la escala natural y jurídica de una sociedad fueron en absoluto homogéneas. Algunos autores como John Stuart Mill continuaron con la corriente utilitarista del siglo XVIII. Afirmaban que debía sopesarse entre el placer humano y el dolor animal para determinar la moralidad o inmoralidad de alguna conducta. Gracias a Darwin y su teoría de la evolución, fue posible establecer un vínculo biológico con los animales. Se dilucidaron varias similitudes cognitivas entre humanos y otros mamíferos, dejando borrosa la línea que delimitaba la racionalidad y la irracionalidad. Por último, Schopenhauer aclaró que los animales sí tenían derechos autónomos, no sometidos al exclusivo provecho del ser humano.
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Las instituciones legales emprendieron un camino hacia una protección más estricta de los animales. Se penaliza el daño a los animales, pero por ser propiedad privada. En el parlamento inglés, se aprueba el Martin’s act que prohibía tratamientos impropios y crueles a animales de ganado (cattle) con sanción de 2 meses en prisión. Este proceso de criminalización primaria se extiende alrededor del mundo. En Nueva York, se define la crueldad animal como una falta a la ley. En Francia, la Loi Grammont tipifica la violencia contra animales domésticos. En Inglaterra, se crea una sociedad, posteriormente reconocida como estamento real, que velaba por el cumplimiento de las nuevas leyes de protección animal. En las nuevas repúblicas independientes en América Latina, se sigue con la tradición romana de proteger a los animales en tanto eran propiedad privada.
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Una gran porción de las instituciones modernas sigue considerando a los animales como cosas sometidas al dominio del ser humano. Las discusiones ya estudiadas siguen resonando en los escenarios legislativos y judiciales. La instrumentalización de los animales como consecuencia del devenir histórico y de estructuras sociales profundamente definidas sigue demeritando la debida protección de los animales como sujetos de derechos. Un recuento histórico de su evolución permite el discernimiento, el disentimiento, la contradicción y la eliminación de teorías que necesariamente implican un trato cruel para los animales. Textos como este son revoluciones sociales en papel.
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